Artículo 43 Bis: el régimen sancionador de la PUI, a detalle
El Artículo 43 Bis de la LGMDFP es la norma que dota de exigibilidad real a la obligación de la PUI: sanciona con 10,000 a 20,000 UMA por infracción. Analizamos su contenido para un público profesional: cómo se calcula en pesos con el valor vigente de la UMA, qué implica jurídicamente la expresión por infracción, cómo se relaciona con el deber del Artículo 12 Bis y qué consideraciones de exposición debe ponderar un área de cumplimiento.
Función del precepto dentro de la ley
El Artículo 43 Bis cumple la función técnica de cerrar el círculo normativo: el Artículo 12 Bis impone el deber de registrar identidad e interconectarse a la Plataforma Única de Identidad, y el 43 Bis establece la consecuencia jurídica para quien lo incumple. Sin una norma sancionadora, la obligación de hospedajes sería un deber sin coercibilidad. El 43 Bis convierte ese deber en una obligación cuyo incumplimiento tiene un costo determinado.
La sanción se expresa en Unidades de Medida y Actualización (UMA), no directamente en pesos. La UMA es la referencia económica que sustituyó al salario mínimo como base de cálculo de multas y obligaciones en México, y se actualiza cada año. Expresar la multa en UMA permite que su valor real se mantenga sin necesidad de reformar la ley periódicamente.
El rango previsto es de 10,000 a 20,000 UMA por infracción. Se trata de una sanción administrativa de cuantía elevada, coherente con la gravedad del bien jurídico tutelado por la ley —la localización de personas desaparecidas— y con la voluntad del legislador de asegurar la cobertura efectiva del padrón nacional de hospedajes.
Cómo se traduce a pesos (valor de la UMA 2026)
La multa se obtiene multiplicando las UMA aplicables por el valor diario vigente de la UMA. Con la UMA de 2026 fijada en $117.31 MXN, el rango se traduce así.
Extremo inferior
10,000 UMA × $117.31 = $1,173,100 MXN. Es la multa mínima que el precepto contempla por infracción.
Extremo superior
20,000 UMA × $117.31 = $2,346,200 MXN. Es el techo del rango por infracción.
Variable de actualización
La UMA se ajusta cada año. Al cambiar su valor, el monto en pesos se recalcula automáticamente sin reformar la ley.
Determinación dentro del rango
El punto exacto entre el mínimo y el máximo lo fija la autoridad ponderando la gravedad y las circunstancias del caso.
Sin atenuante por tamaño
El rango legal es el mismo para cualquier establecimiento. La ley no reduce automáticamente la multa por ser un hospedaje pequeño.
Naturaleza administrativa
Es una sanción administrativa, independiente de las responsabilidades de otra índole que pudieran derivar de los hechos.
El alcance jurídico de la expresión "por infracción"
La precisión más relevante para un análisis de riesgo es que el rango opera por infracción y no como una sanción única de periodicidad fija. Esto significa que la unidad de cuenta de la sanción es cada incumplimiento, no el ejercicio anual ni el establecimiento considerado globalmente. La consecuencia es que la exposición potencial puede multiplicarse si concurren varias conductas infractoras distintas.
La determinación de qué constituye una infracción individualizada corresponde a la autoridad al aplicar el precepto, y dependerá de los criterios que se consoliden en la práctica administrativa y, en su caso, en la revisión jurisdiccional. Para un área de cumplimiento, sin embargo, la lectura prudente es asumir que el carácter "por infracción" eleva el techo de exposición por encima de una sola multa, y diseñar controles para que no exista ninguna conducta infractora, en lugar de presupuestar el pago de una.
Esta caracterización también desplaza el análisis costo-beneficio. Frente a un riesgo cuyo extremo inferior ya supera el millón de pesos y cuyo techo se multiplica por infracción, el costo de los controles de cumplimiento se vuelve marginal en términos comparativos. El cumplimiento deja de analizarse como gasto y pasa a analizarse como gestión de un riesgo de cuantía potencialmente catastrófica para un operador pequeño o mediano.
Del incumplimiento a la sanción: la cadena lógica
Cómo se conecta el deber sustantivo con su consecuencia económica.
- Existe un deber (Art. 12 Bis)El hospedaje debe registrar la identidad de cada huésped y mantenerse interconectado a la PUI.
- Se verifica un incumplimientoNo registrar, registrar de forma deficiente o no estar en condiciones de responder a la consulta configura la conducta infractora.
- Se aplica el rango (Art. 43 Bis)La autoridad determina la multa entre 10,000 y 20,000 UMA según la gravedad y las circunstancias del caso.
- Se traduce a pesosEl número de UMA se multiplica por el valor vigente de la UMA para obtener el monto exigible.
Lo que un área de cumplimiento debe retener
Cuatro conclusiones operativas del régimen sancionador.
Cuantía elevada
Entre $1,173,100 y $2,346,200 MXN con la UMA de 2026. El mínimo legal ya es de cuantía mayor.
Por infracción
No es una multa anual única; cada incumplimiento puede contar de forma independiente.
Federal y de orden público
Deriva de la LGMDFP. Su aplicación corresponde a la autoridad de gobernación y búsqueda.
Evitable con control
La exposición se neutraliza con captura ordenada de identidad y disposición para responder consultas.
Fuentes oficiales
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), Artículo 43 Bis (régimen de sanción). Disposición incorporada por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025.
Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación. Para 2026 el valor diario considerado es de $117.31 MXN; las equivalencias en pesos de este análisis se calculan con ese valor.
Órganos competentes en materia de búsqueda: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Registro Nacional de Población (RENAPO) y Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).
