Referencia · Fuentes oficiales

Las fuentes oficiales de la Ley PUI

Toda afirmación sobre la PUI debe poder rastrearse a una fuente oficial: la ley, sus publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y los órganos del Estado que la operan. Esta es la página de referencia que reúne, atribuidas y por fecha, las fuentes reales de la Plataforma Única de Identidad. Sin interpretaciones de terceros: el origen verificable de cada obligación.

Por qué importa rastrear cada afirmación a su fuente

La PUI (Plataforma Única de Identidad) no nace de una circular ni de un comunicado de prensa, sino de una ley federal y de instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Para un abogado, un consultor de cumplimiento o un gerente que toma decisiones, la diferencia es crítica: lo que se publica en el DOF es derecho vigente y oponible; lo que circula en notas o resúmenes es interpretación. Esta página separa una cosa de la otra.

La obligación de los hospedajes proviene de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP). Su finalidad es localizar a personas reportadas como desaparecidas. No es una norma de turismo ni de carácter fiscal, aunque utilice mecanismos de identificación del propio Estado.

A continuación se enumeran, primero, los órganos responsables y, después, las publicaciones oficiales con su fecha de aparición en el DOF a junio de 2026. Donde una pieza aún no se ha publicado, se dice expresamente, porque la honestidad sobre lo pendiente es parte de una fuente confiable.

Los órganos responsables de la PUI

Quién dicta, quién busca y quién da el soporte técnico. Cada uno con un papel distinto.

SEGOB

La Secretaría de Gobernación encabeza la política de búsqueda y coordina a los órganos que operan la plataforma.

RENAPO

El Registro Nacional de Población administra la identidad de las personas; es la base de la CURP y de la identificación.

Comisión Nacional de Búsqueda (CNB)

El órgano de SEGOB que dirige la búsqueda de personas desaparecidas y formula las consultas a los hospedajes.

ATDT

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones brinda el soporte técnico de la interconexión.

Las publicaciones oficiales en el DOF

Los instrumentos que dan vida a la obligación, con su fecha de publicación a junio de 2026.

Reforma a la LGMDFP — julio de 2025

La reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada que introduce la obligación de los hospedajes (Art. 12 Bis) y su sanción (Art. 43 Bis).

Lineamientos — 27 de noviembre de 2025

Publicados en el DOF, desarrollan cómo deben los establecimientos cumplir el registro de identidad y prepararse para la interconexión.

Manual Técnico v1.0 — 23 de enero de 2026

Define los aspectos técnicos de la conexión: arquitectura REST/JSON, autenticación JWT y cifrado AES-256-GCM, hash SHA3-256 y transporte TLS.

Manual de Operación del SNIP — pendiente

Aún no publicado a junio de 2026. Al aparecer, abre una ventana de 45 días hábiles para solicitar el acceso al sistema y es requisito para otorgarlo.

Art. 12 Bis (LGMDFP)

La base de la obligación: todo establecimiento de hospedaje debe registrar la identidad de sus huéspedes y ponerla a disposición del sistema.

Art. 43 Bis (LGMDFP)

La base de la sanción: de 10,000 a 20,000 UMA por infracción, aproximadamente $1,173,100 a $2,346,200 MXN con la UMA 2026 de $117.31.

Cómo se relacionan estas fuentes entre sí

La jerarquía es clara. La LGMDFP es la ley; de ella nacen los Artículos 12 Bis y 43 Bis que crean la obligación y la sanción. Los Lineamientos del 27 de noviembre de 2025 desarrollan el cumplimiento administrativo. El Manual Técnico v1.0 del 23 de enero de 2026 baja la conexión a especificaciones de ingeniería. Y el Manual de Operación del SNIP, aún pendiente, será la pieza que habilite formalmente la interconexión y el acceso al sistema.

Por eso, a junio de 2026, el registro de identidad del huésped ya es exigible —la ley y los Lineamientos están vigentes—, mientras que la interconexión plena con el sistema espera la publicación del Manual de Operación del SNIP. Ambas verdades conviven y conviene no confundirlas: cumplir hoy significa registrar bien; conectar plenamente llegará en cuanto se publique ese último manual.

Una nota de método para quien cita: refiérase siempre al artículo de la ley y a la fecha de publicación del instrumento en el DOF. Evite reproducir texto que no haya verificado en la fuente. La fuerza de un argumento de cumplimiento está en su trazabilidad, no en su extensión.

Fuentes oficiales

Órganos del Estado: Secretaría de Gobernación (SEGOB); Registro Nacional de Población (RENAPO); Comisión Nacional de Búsqueda (CNB); Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). El medio de publicación oficial es el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Publicaciones (por fecha, a junio de 2026): reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP) publicada en julio de 2025, con los Artículos 12 Bis (obligación) y 43 Bis (sanción); Lineamientos publicados en el DOF el 27 de noviembre de 2025; Manual Técnico v1.0 publicado en el DOF el 23 de enero de 2026; Manual de Operación del SNIP, pendiente de publicación a junio de 2026.

Preguntas frecuentes sobre las fuentes de la Ley PUI

¿Cuál es la ley que crea la obligación?
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP). El Artículo 12 Bis establece la obligación de los hospedajes y el Artículo 43 Bis fija la sanción.
¿Dónde se publican oficialmente los instrumentos de la PUI?
En el Diario Oficial de la Federación (DOF). Lo publicado en el DOF es derecho vigente; las notas y resúmenes de terceros son interpretación y no sustituyen a la fuente oficial.
¿Qué órganos del Estado operan la PUI?
La Secretaría de Gobernación (SEGOB) encabeza la política de búsqueda y coordina al Registro Nacional de Población (RENAPO) y a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) da el soporte técnico.
¿Qué se ha publicado y qué falta a junio de 2026?
Publicados: la reforma a la LGMDFP en julio de 2025, los Lineamientos el 27 de noviembre de 2025 y el Manual Técnico v1.0 el 23 de enero de 2026. Pendiente: el Manual de Operación del SNIP, que al publicarse abrirá una ventana de 45 días hábiles para solicitar el acceso.
¿La PUI es una obligación fiscal o de turismo?
No. Nace de una ley de búsqueda de personas y su finalidad es localizar a personas reportadas como desaparecidas. No es fiscal ni de turismo, aunque utilice mecanismos de identificación del propio Estado.
¿Cómo debo citar correctamente esta normativa?
Refiriendo el artículo de la ley (por ejemplo, Art. 12 Bis de la LGMDFP) y la fecha de publicación del instrumento en el DOF. Conviene no reproducir texto literal que no se haya verificado en la fuente oficial.

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