Ley PUI en la CDMX: la federal más los requisitos locales extra
La Ciudad de México es la única plaza con obligaciones adicionales a la Ley PUI federal. Aquí explicamos las dos capas que debe cumplir un hospedaje en la CDMX: la Plataforma Única de Identidad nacional y las reformas locales que exigen identificación con fotografía, registro de vehículos, CCTV en áreas comunes y conservación de registros.
¿Qué es la Ley PUI y por qué aplica a todo hospedaje en México?
La PUI (Plataforma Única de Identidad) nace de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP). Su Artículo 12 Bis obliga a todo establecimiento de hospedaje del país a registrar la identidad de sus huéspedes y a conectarse a la plataforma federal; su Artículo 43 Bis sanciona el incumplimiento con una multa de 10,000 a 20,000 UMA por infracción (aproximadamente $1.17 a $2.35 millones de pesos, con el valor diario de la UMA de $117.31 en 2026). Su único fin es ayudar a localizar a personas reportadas como desaparecidas.
Esta obligación federal aplica por igual en toda la República: hotel, hostal, motel, casa vacacional o renta corta; persona física o moral; de cualquier tamaño. En la Ciudad de México, además, existe una segunda capa local que ningún otro estado tiene hoy.
La capa local de la CDMX: reformas publicadas el 19 de diciembre de 2025
La Ciudad de México reformó la Ley de Establecimientos Mercantiles y la Ley de Turismo de la CDMX, con publicación el 19 de diciembre de 2025 y vigencia plena a partir del 18 de abril de 2026. Estas reglas son adicionales a la PUI federal y aplican exclusivamente a inmuebles ubicados en la CDMX.
En la práctica, un hospedaje de la capital debe cumplir las dos capas a la vez: capturar la identidad para la plataforma nacional y, por separado, llevar el registro local con fotografía, los datos de vehículos, el videomonitoreo y la conservación documental que exige la normativa de la Ciudad de México.
Los requisitos LOCALES extra de la CDMX
Adicionales a la Ley PUI federal. Solo para inmuebles en la Ciudad de México.
Identificación con fotografía
Registrar identificación con fotografía del huésped, además de nombre, domicilio y la hora de entrada y de salida de cada estancia.
Registro de vehículos
Anotar las placas del vehículo, junto con el conductor y el número de cuarto asignado a la estancia.
CCTV con retención 90 días
Videovigilancia (CCTV) en áreas comunes, conservando las grabaciones durante 90 días.
Conservar registros 1 año
Resguardar los registros de huéspedes durante al menos un año, disponibles para la autoridad de la Ciudad de México.
Cómo se relacionan la capa federal y la capa de la CDMX
No se eligen: en la Ciudad de México conviven. Así se ordenan.
- 1. Identidad para la plataforma federalSe captura CURP, nombre, fecha de nacimiento y documento (INE; o pasaporte/forma migratoria más nacionalidad del extranjero) para la Plataforma Única de Identidad. Esto aplica en todo México.
- 2. Registro local con fotografía y vehículoEn la CDMX se suma la identificación con fotografía, el domicilio, la hora de entrada y salida, y las placas del vehículo con conductor y cuarto.
- 3. Videovigilancia y conservaciónCCTV en áreas comunes con 90 días de retención y registros de huéspedes conservados al menos un año.
- 4. Respuesta cuando la autoridad preguntaLa plataforma federal opera por modelo de consulta: el gobierno pregunta por una persona específica cuando la busca, no monitorea a todos en vivo.
