Geografía · Ciudad de México

Ley PUI en la CDMX: la federal más los requisitos locales extra

La Ciudad de México es la única plaza con obligaciones adicionales a la Ley PUI federal. Aquí explicamos las dos capas que debe cumplir un hospedaje en la CDMX: la Plataforma Única de Identidad nacional y las reformas locales que exigen identificación con fotografía, registro de vehículos, CCTV en áreas comunes y conservación de registros.

¿Qué es la Ley PUI y por qué aplica a todo hospedaje en México?

La PUI (Plataforma Única de Identidad) nace de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP). Su Artículo 12 Bis obliga a todo establecimiento de hospedaje del país a registrar la identidad de sus huéspedes y a conectarse a la plataforma federal; su Artículo 43 Bis sanciona el incumplimiento con una multa de 10,000 a 20,000 UMA por infracción (aproximadamente $1.17 a $2.35 millones de pesos, con el valor diario de la UMA de $117.31 en 2026). Su único fin es ayudar a localizar a personas reportadas como desaparecidas.

Esta obligación federal aplica por igual en toda la República: hotel, hostal, motel, casa vacacional o renta corta; persona física o moral; de cualquier tamaño. En la Ciudad de México, además, existe una segunda capa local que ningún otro estado tiene hoy.

La capa local de la CDMX: reformas publicadas el 19 de diciembre de 2025

La Ciudad de México reformó la Ley de Establecimientos Mercantiles y la Ley de Turismo de la CDMX, con publicación el 19 de diciembre de 2025 y vigencia plena a partir del 18 de abril de 2026. Estas reglas son adicionales a la PUI federal y aplican exclusivamente a inmuebles ubicados en la CDMX.

En la práctica, un hospedaje de la capital debe cumplir las dos capas a la vez: capturar la identidad para la plataforma nacional y, por separado, llevar el registro local con fotografía, los datos de vehículos, el videomonitoreo y la conservación documental que exige la normativa de la Ciudad de México.

Los requisitos LOCALES extra de la CDMX

Adicionales a la Ley PUI federal. Solo para inmuebles en la Ciudad de México.

Identificación con fotografía

Registrar identificación con fotografía del huésped, además de nombre, domicilio y la hora de entrada y de salida de cada estancia.

Registro de vehículos

Anotar las placas del vehículo, junto con el conductor y el número de cuarto asignado a la estancia.

CCTV con retención 90 días

Videovigilancia (CCTV) en áreas comunes, conservando las grabaciones durante 90 días.

Conservar registros 1 año

Resguardar los registros de huéspedes durante al menos un año, disponibles para la autoridad de la Ciudad de México.

Cómo se relacionan la capa federal y la capa de la CDMX

No se eligen: en la Ciudad de México conviven. Así se ordenan.

  1. 1. Identidad para la plataforma federalSe captura CURP, nombre, fecha de nacimiento y documento (INE; o pasaporte/forma migratoria más nacionalidad del extranjero) para la Plataforma Única de Identidad. Esto aplica en todo México.
  2. 2. Registro local con fotografía y vehículoEn la CDMX se suma la identificación con fotografía, el domicilio, la hora de entrada y salida, y las placas del vehículo con conductor y cuarto.
  3. 3. Videovigilancia y conservaciónCCTV en áreas comunes con 90 días de retención y registros de huéspedes conservados al menos un año.
  4. 4. Respuesta cuando la autoridad preguntaLa plataforma federal opera por modelo de consulta: el gobierno pregunta por una persona específica cuando la busca, no monitorea a todos en vivo.

Preguntas frecuentes sobre la Ley PUI en la CDMX

¿Un hospedaje en la CDMX cumple solo con la Ley PUI federal?
No. En la Ciudad de México conviven dos capas. La federal (LGMDFP, Art. 12 Bis) exige registrar identidad y conectarse a la Plataforma Única de Identidad. Además, las reformas locales de la CDMX, vigentes desde el 18 de abril de 2026, exigen identificación con fotografía, registro de vehículos, CCTV en áreas comunes con 90 días de retención y conservar los registros un año.
¿Desde cuándo aplican los requisitos locales de la CDMX?
Las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles y a la Ley de Turismo de la CDMX se publicaron el 19 de diciembre de 2025 y tienen vigencia plena a partir del 18 de abril de 2026.
¿Cuánto tiempo debo conservar el CCTV y los registros?
En la CDMX, las grabaciones de CCTV en áreas comunes se conservan 90 días, y los registros de huéspedes al menos un año. Son obligaciones locales, adicionales a la captura de identidad de la plataforma federal.
¿Estos requisitos locales aplican fuera de la Ciudad de México?
No. La capa local descrita aquí aplica únicamente a inmuebles ubicados en la CDMX. La Ley PUI federal, en cambio, aplica a todo hospedaje en todo el país.
¿De cuánto es la multa por no cumplir?
La sanción federal del Art. 43 Bis de la LGMDFP va de 10,000 a 20,000 UMA por infracción, aproximadamente $1.17 a $2.35 millones de pesos. La CDMX prevé además sus propias sanciones locales por incumplir su normativa de establecimientos mercantiles y turismo.
¿Cómo cumplo las dos capas sin volver lento el check-in?
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