El Manual de Operación del SNIP: la pieza que aún falta
A junio de 2026, el Manual de Operación del Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) sigue pendiente de publicación. Es la pieza que falta para que cualquier hospedaje pueda interconectarse plenamente a la Plataforma Única de Identidad: al publicarse, abre un plazo de 45 días hábiles para solicitar el acceso y es requisito para otorgarlo. Aquí explicamos, con honestidad total sobre el estado actual, por qué nadie se interconecta plenamente sin él y qué conviene hacer mientras tanto.
Qué es y por qué es la pieza que falta
El Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP) es el componente operativo a través del cual se canaliza el acceso a la Plataforma Única de Identidad. Su Manual de Operación es el instrumento que debe fijar el procedimiento mediante el cual un sujeto obligado solicita y obtiene el acceso para interconectarse. A diferencia de los Lineamientos (que enmarcan el cumplimiento) y del Manual Técnico (que define las especificaciones), el Manual de Operación del SNIP es el que activa formalmente el procedimiento de acceso.
A junio de 2026, este Manual no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esa ausencia es, hoy, el cuello de botella de la implementación: el marco legal existe (la reforma a la LGMDFP), el marco de cumplimiento existe (los Lineamientos) y el marco técnico existe (el Manual Técnico v1.0), pero la puerta operativa por la que se solicita el acceso todavía no se ha abierto formalmente.
Somos honestos sobre lo que esto significa: mientras el Manual de Operación del SNIP no se publique, ningún hospedaje puede completar formalmente su interconexión a la PUI, porque falta el instrumento que regula cómo se solicita y se otorga el acceso. Cualquier afirmación de que ya es posible interconectarse plenamente debe leerse con cautela frente a este hecho.
El estado real de cada pieza del marco (junio de 2026)
Una fotografía honesta de qué está publicado y qué falta.
Reforma a la LGMDFP: publicada
Julio de 2025. Crea la obligación (Art. 12 Bis) y la sanción (Art. 43 Bis). En vigor.
Lineamientos: publicados
DOF 27 de noviembre de 2025. Enmarcan el cumplimiento de la obligación.
Manual Técnico v1.0: publicado
DOF 23 de enero de 2026. Define las especificaciones de interconexión.
Manual de Operación del SNIP: pendiente
No publicado a junio de 2026. Es el instrumento que abre el procedimiento de acceso.
Deber de registrar: vigente
Capturar identidad ya es exigible y no depende del Manual del SNIP.
Interconexión plena: en espera
No se formaliza hasta que el Manual del SNIP abra el procedimiento de acceso.
El plazo de 45 días hábiles que activará su publicación
El dato operativo más relevante asociado a este Manual es el plazo: al publicarse el Manual de Operación del SNIP, arranca una ventana de 45 días hábiles para solicitar el acceso, y la existencia de ese Manual es requisito para que el acceso pueda otorgarse. En otras palabras, la publicación del Manual no es un evento informativo más, sino el disparador de un reloj con consecuencias para todos los sujetos obligados a la vez.
Esto crea una dinámica de demanda concentrada. Cuando se abra la ventana, todos los hospedajes del país que pretendan interconectarse deberán iniciar su trámite dentro del mismo plazo acotado. Para un operador, llegar a ese momento sin tener listos los prerrequisitos —e.firma, perfil, LlaveMX, endpoint y reportes de seguridad— significa competir por tiempo y recursos justo cuando todos los demás hacen lo mismo.
La lectura estratégica para un área de cumplimiento es preparar todo lo que no depende del Manual antes de que se publique, de modo que la solicitud de acceso pueda presentarse el primer día de la ventana. La pieza que falta es del lado del Estado; la preparación que sí está en manos del operador puede y debe adelantarse.
Qué se puede hacer hoy y qué espera al Manual
Separar con honestidad lo accionable de lo que depende de la publicación.
- Hoy: capturar identidad de forma ordenadaEl deber de registrar ya es exigible. Capturar CURP, nombre, fecha y documento de cada huésped no espera a ningún manual.
- Hoy: conservar el padrón con seguridadMantener el registro íntegro, exportable y tratado con medidas de seguridad es accionable de inmediato.
- Hoy: alistar los prerrequisitos técnicose.firma, perfil en el portal, LlaveMX y la preparación del endpoint pueden adelantarse antes de la ventana.
- Al publicarse el Manual: solicitar el accesoDentro de los 45 días hábiles, presentar la solicitud de acceso y completar la interconexión formal.
Conclusiones honestas sobre el estado actual
Lo que un asesor debe transmitir sin exagerar ni minimizar.
Falta una pieza del Estado
El Manual de Operación del SNIP no está publicado a junio de 2026. Es honesto reconocerlo.
El registro no espera
El deber de capturar identidad ya es exigible y no depende de ese Manual.
Cuidado con los claims
Afirmar que ya es posible interconectarse plenamente contradice el estado actual del marco.
La preparación rinde
Adelantar prerrequisitos permite solicitar el acceso el primer día de la ventana de 45 días hábiles.
Fuentes oficiales
Manual de Operación del Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP): pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación a junio de 2026. Conforme al marco, su publicación abre un plazo de 45 días hábiles para solicitar el acceso a la Plataforma Única de Identidad y es requisito para otorgarlo.
Marco vigente relacionado: reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP) de julio de 2025 (Artículos 12 Bis y 43 Bis); Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; Manual Técnico v1.0 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026.
Órganos responsables: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Registro Nacional de Población (RENAPO) y Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), con soporte técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). El estado de publicación debe verificarse en el Diario Oficial de la Federación, que es la fuente que da fe de la fecha y vigencia de cualquier instrumento.
