Cumplimiento · Ley PUI

Ley PUI para consultores: cómo asesorar a un hospedaje

Guía metodológica para consultores de cumplimiento que asesoran a establecimientos de hospedaje frente a la Plataforma Única de Identidad (PUI). Diagnóstico de la situación actual, requisitos exigibles, mapa de riesgos y una hoja de ruta práctica para llevar a un cliente del incumplimiento al cumplimiento auditable, con base en la LGMDFP y su desarrollo reglamentario.

El encargo: qué significa “cumplir la PUI” para un cliente

La PUI (Plataforma Única de Identidad) deriva de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP). Su finalidad es localizar personas desaparecidas, no recaudar ni regular el turismo. Para el consultor, esto fija el primer mensaje hacia el cliente: la obligación no es negociable por la vía fiscal ni se diluye por el tamaño del establecimiento, porque el Artículo 12 Bis no contempla exenciones.

Cumplir se descompone en dos deberes concretos y verificables: registrar correctamente la identidad de cada huésped y conservarla, y estar en condiciones de responder, mediante interconexión, cuando la autoridad consulte por una persona reportada. Todo lo demás (e.firma, identidad digital, configuración técnica) es instrumental a esos dos deberes y debe presentarse al cliente en ese orden de prioridad.

El valor que aporta el consultor no es teórico: es convertir un riesgo difuso en un plan ejecutable y en evidencia conservada. El cliente típico no sabe qué dato pide la norma, ni cómo demostrar que cumple, ni qué piezas dependen de un manual aún pendiente. La metodología que sigue ordena ese trabajo en diagnóstico, requisitos, riesgos y hoja de ruta.

Diagnóstico inicial del establecimiento

Las preguntas que ordenan la primera sesión con el cliente.

  1. Figura jurídica y tamañoDeterminar si opera como persona física o moral y su capacidad. Define el centro de responsabilidad, no la existencia de la obligación.
  2. Cómo registra hoy a sus huéspedesRevisar si capta identidad y de qué forma (libreta, hoja, sistema). Identificar si guarda CURP, documento y nacionalidad o solo nombre.
  3. Estado de sus credenciales digitalesVerificar si cuenta con e.firma vigente y con identidad digital configurada, ya que son requisitos de la interconexión.
  4. Exposición a regímenes localesConfirmar si su entidad impone obligaciones adicionales de registro o videovigilancia que corran en paralelo a la PUI federal.

Requisitos exigibles que el cliente debe cubrir

El checklist que el consultor traduce a entregables concretos.

Captura de identidad

Registro de CURP, nombre, fecha de nacimiento y documento de cada huésped; para extranjeros, pasaporte o forma migratoria (FMM) y nacionalidad.

Padrón conservado

El registro debe mantenerse al día, conservarse con seguridad y poder exportarse como evidencia ante un requerimiento.

e.firma vigente

La firma electrónica del SAT es uno de los mecanismos de identificación de la interconexión; debe estar tramitada y vigente.

Identidad digital

La identidad digital del gobierno (LlaveMX), gratuita, se utiliza en el acceso al portal y debe quedar configurada.

Seguridad del dato

Al tratarse de datos personales, la captura, el almacenamiento y la transmisión deben observar medidas de seguridad razonables.

Vía de interconexión

Una URL de consultas con autenticación JWT y transporte TLS, conforme al Manual Técnico v1.0, lista para activarse cuando sea exigible.

Mapa de riesgos: qué advertir al cliente por escrito

El riesgo principal es la sanción del Artículo 43 Bis: de 10,000 a 20,000 UMA, que con la UMA 2026 de $117.31 equivale a entre $1,173,100 y $2,346,200 MXN por infracción. Conviene dejar por escrito que la sanción se determina por infracción y no como una multa anual única, porque esa precisión cambia la percepción de exposición agregada del cliente.

El segundo riesgo es probatorio. Aun cuando un establecimiento crea que registra a sus huéspedes, si lo hace en una libreta abierta o sin conservar el dato de forma exportable, su capacidad de demostrar cumplimiento ante un requerimiento es frágil. El consultor debe advertir que la evidencia conservada es tan importante como el acto de registrar.

El tercer riesgo es de calendario regulatorio. La interconexión plena depende del Manual de Operación del SNIP, pendiente de publicación, que al salir abrirá un plazo de 45 días hábiles para solicitar el acceso. Recomendar esperar a ese manual para empezar es un error frecuente: el registro de identidad ya es obligatorio y no depende de él. La advertencia correcta es empezar a capturar ya y dejar la interconexión preparada.

Hoja de ruta: del incumplimiento al cumplimiento auditable

La secuencia recomendada para llevar a un cliente a un estado defendible.

  1. Fase 1 — Capturar identidad de inmediatoImplantar el registro correcto de CURP, documento y nacionalidad en el check-in. No depende de ningún manual pendiente y reduce el riesgo desde el primer día.
  2. Fase 2 — Ordenar el padrón y la evidenciaAsegurar que el registro se conserve, se mantenga al día y sea exportable, de modo que el cliente pueda demostrar cumplimiento.
  3. Fase 3 — Preparar credenciales digitalesTramitar o validar e.firma y configurar la identidad digital, que son prerrequisitos de la interconexión.
  4. Fase 4 — Activar la interconexiónDejar lista la URL de consultas conforme al Manual Técnico y activarla cuando el Manual de Operación del SNIP lo permita.

Preguntas frecuentes de consultoría sobre la Ley PUI

¿Por dónde empiezo el diagnóstico de un cliente?
Por su figura jurídica y tamaño, por cómo registra hoy a sus huéspedes y por el estado de sus credenciales digitales (e.firma e identidad digital). Con eso se determina el punto de partida y se diseña la hoja de ruta. La obligación existe para todo hospedaje, así que el tamaño define el riesgo, no la aplicabilidad.
¿Qué requisitos mínimos debe cubrir el cliente?
Capturar identidad completa de cada huésped (CURP, nombre, fecha, documento; para extranjeros pasaporte o FMM y nacionalidad), conservar el padrón de forma exportable, contar con e.firma vigente e identidad digital y disponer de una vía de interconexión conforme al Manual Técnico v1.0.
¿Cuál es el riesgo que debo advertir por escrito?
La multa del Art. 43 Bis, de 10,000 a 20,000 UMA por infracción (entre $1,173,100 y $2,346,200 MXN con la UMA 2026), el riesgo probatorio de no conservar evidencia exportable y el riesgo de calendario de esperar al Manual de Operación del SNIP para empezar a registrar.
¿Conviene esperar a que se publique el manual pendiente?
No para el registro de identidad, que ya es obligatorio y no depende de ese manual. Lo recomendable es empezar a capturar de inmediato y dejar la interconexión preparada para activarla cuando se publique el Manual de Operación del SNIP, que abrirá 45 días hábiles para solicitar el acceso.
¿La PUI sustituye los registros locales que ya pide mi cliente?
No. La obligación federal de la PUI corre en paralelo a las obligaciones locales de registro o videovigilancia que existan en la entidad del cliente. Cada régimen se cumple por separado; uno no acredita el otro.
¿Cómo encaja una herramienta como PUIhoteles en mi asesoría?
PUIhoteles es un conector certificado, conectado a R2 OS en tiempo real, que cubre la captura de identidad, el padrón exportable y la interconexión, lo que permite al consultor entregar al cliente una vía de cumplimiento auditable. Cuesta $4,350 MXN de implementación y $930 MXN al mes (más IVA), sin permanencia.

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