Qué es el SNIP y cuál es su papel en la PUI
El SNIP es el Servicio Nacional de Identificación Personal, la pieza que articula la interconexión de la Plataforma Única de Identidad. Su Manual de Operación, aún pendiente de publicación a junio de 2026, es la llave que abrirá formalmente el acceso al sistema. Esta página explica qué es el SNIP, por qué importa su manual y cómo encaja en el cumplimiento de la Ley PUI.
Qué es el SNIP y por qué se nombra tanto
SNIP son las siglas de Servicio Nacional de Identificación Personal. En el esquema de la PUI, el SNIP es el componente alrededor del cual gira la interconexión: el servicio que permite que la identidad registrada por los establecimientos pueda consultarse de forma ordenada y segura. Quien sigue de cerca la PUI escucha “SNIP” a cada paso, porque su operación es la que falta encender.
Conviene no confundir conceptos. La PUI es la plataforma; el SNIP es el servicio de identificación que la articula; la LGMDFP es la ley que crea la obligación; y el DOF es el medio donde todo se publica oficialmente. El SNIP, en concreto, es el eslabón operativo: el lugar donde la identidad y la consulta se encuentran.
A junio de 2026, la pieza decisiva del SNIP que aún falta es su Manual de Operación. Ya está publicado el Manual Técnico v1.0 (23 de enero de 2026), que define el “cómo conectarse”; lo que falta es el manual que regula la operación y habilita formalmente el acceso al sistema.
El SNIP en pocas ideas
Qué es, qué falta y qué significa para un establecimiento de hospedaje.
Servicio de identificación
El SNIP es el Servicio Nacional de Identificación Personal: el componente que articula la identidad dentro de la PUI.
Su Manual de Operación está pendiente
A junio de 2026 aún no se publica en el DOF. Es la pieza que habilitará formalmente el acceso al sistema.
Ventana de 45 días hábiles
Al publicarse el manual, abre un plazo de 45 días hábiles para solicitar el acceso; es requisito para otorgarlo.
Conexión ya especificada
El Manual Técnico v1.0 (23 de enero de 2026) ya define REST/JSON, JWT, cifrado AES-256-GCM, hash SHA3-256 y TLS.
Registrar identidad ya es obligatorio
No depende del SNIP: el deber de registrar la identidad del huésped ya es exigible a junio de 2026.
Fin de búsqueda de personas
Como toda la PUI, el SNIP sirve a la finalidad de la LGMDFP: localizar a personas reportadas como desaparecidas.
Por qué su Manual de Operación es la pieza decisiva
El Manual Técnico v1.0 ya respondió la pregunta de ingeniería: cómo debe construirse técnicamente la conexión. Pero hay una segunda pregunta, de naturaleza operativa y administrativa, que solo responde el Manual de Operación del SNIP: bajo qué reglas se solicita y se otorga el acceso, cómo se opera el servicio en el día a día y qué requisitos formales se exigen. Sin ese manual, la interconexión plena no puede encenderse.
Por eso su publicación es el hito que muchos esperan. Según lo previsto, al aparecer abrirá una ventana de 45 días hábiles para solicitar el acceso, y ese trámite es requisito para otorgarlo. Es decir, el manual no es un documento más: es la llave que convierte la preparación en interconexión operativa.
Mientras tanto, la lectura correcta es doble. Por un lado, registrar la identidad del huésped ya es obligatorio y no espera al manual. Por otro, la interconexión plena con el sistema sí lo espera. Quien entiende esta distinción cumple hoy con lo exigible y queda listo para conectar en cuanto el SNIP lo permita.
Cómo encaja el SNIP en el cumplimiento
La secuencia, del registro de identidad a la interconexión operativa.
- Registrar la identidad del huéspedEs el deber de fondo y ya es exigible. Se captura CURP, nombre, fecha de nacimiento y documento, y se conserva con seguridad.
- Preparar la conexión técnicaEl Manual Técnico v1.0 ya define las especificaciones, así que la conexión puede diseñarse y dejarse lista desde ahora.
- Esperar el Manual de Operación del SNIPLa pieza pendiente. Al publicarse, define cómo se solicita y otorga el acceso al sistema.
- Solicitar el acceso en su ventanaPublicado el manual, corre el plazo de 45 días hábiles para solicitar el acceso, requisito para la interconexión operativa.
Fuentes oficiales
SNIP = Servicio Nacional de Identificación Personal. Marco: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), Art. 12 Bis (obligación) y Art. 43 Bis (sanción). Órganos: SEGOB, RENAPO, Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y, en soporte técnico, la ATDT.
Publicaciones de referencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF): reforma a la LGMDFP en julio de 2025; Lineamientos el 27 de noviembre de 2025; Manual Técnico v1.0 el 23 de enero de 2026; Manual de Operación del SNIP, pendiente de publicación a junio de 2026.
