La reforma de 2025 a la LGMDFP que creó la PUI
En julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas que introdujo la Plataforma Única de Identidad y vinculó por primera vez a los hospedajes con el Sistema Nacional de Búsqueda. Analizamos el contexto de la reforma, qué cambió respecto del régimen anterior, qué obligaciones nuevas creó y cuál es su vigencia. Lectura para abogados, compliance y operadores.
Contexto: por qué se reformó la ley
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP) es el marco que organiza la respuesta del Estado mexicano frente a la desaparición de personas, una de las problemáticas de derechos humanos más sensibles del país. La reforma de julio de 2025 se inscribe en el esfuerzo por fortalecer las capacidades de localización del Sistema Nacional de Búsqueda con herramientas de identificación más robustas.
La innovación central de la reforma es la creación de la Plataforma Única de Identidad (PUI): un mecanismo orientado a consolidar y consultar datos de identidad útiles para la búsqueda. En ese marco, el legislador identificó al sector de hospedaje como una fuente de información relevante, por constituir un punto verificable de la trayectoria de una persona, y lo incorporó como sujeto obligado.
Es importante para el análisis no confundir el instrumento con su finalidad. La PUI no se diseñó como un registro turístico ni como un mecanismo de control fiscal del sector. Es una herramienta del aparato de búsqueda de personas, y esa naturaleza determina su lógica, su autoridad competente y el tratamiento de los datos que canaliza.
Qué introdujo la reforma
Los cambios estructurales que la reforma de julio de 2025 incorporó al marco de la LGMDFP en lo que toca a hospedajes.
La Plataforma Única de Identidad
Crea la PUI como mecanismo de consolidación y consulta de datos de identidad para la búsqueda de personas.
Hospedajes como sujetos obligados
Incorpora a los establecimientos de hospedaje al Sistema Nacional de Búsqueda con deberes propios (Art. 12 Bis).
Deber de registro de identidad
Establece la obligación de registrar la identidad de cada huésped con los datos que la plataforma requiere.
Deber de interconexión
Obliga a poner ese registro a disposición del sistema mediante la interconexión a la PUI.
Régimen sancionador
Incorpora el Art. 43 Bis, con multa de 10,000 a 20,000 UMA por infracción, para dotar de exigibilidad al deber.
Reparto institucional
Articula la operación entre SEGOB, RENAPO y la Comisión Nacional de Búsqueda, con soporte técnico de la ATDT.
Qué cambió respecto del régimen anterior
Antes de la reforma, el registro de huéspedes era una práctica regulada principalmente por disposiciones locales y por usos operativos y de seguridad de la propia industria. No existía un deber federal uniforme de poner esa información a disposición de un sistema nacional de búsqueda mediante interconexión técnica. La reforma de 2025 federaliza y uniforma ese deber, y le añade una consecuencia sancionadora de cuantía elevada.
El cambio de fondo no es tanto que los hoteles "ahora tengan que pedir identificación" —muchos ya lo hacían— sino que la identidad capturada deja de ser un dato meramente interno y pasa a ser un insumo de un sistema federal al que el establecimiento debe interconectarse. Esa es la novedad jurídica relevante: la obligación de conectividad, no solo de registro.
Para los operadores, esto reordena el cumplimiento. Llevar una libreta o un Excel de huéspedes podía bastar para fines internos, pero no satisface por sí solo el nuevo deber de interconexión ni los estándares de seguridad de los datos que la normativa secundaria desarrolla. El marco posterior a 2025 exige una capa técnica que antes no era obligatoria.
De la reforma a la implementación: la secuencia
La reforma de 2025 abrió un proceso que se desarrolló por etapas mediante instrumentos secundarios.
- Reforma a la LGMDFP (julio 2025)Se publica en el DOF la reforma que crea la PUI e incorpora a los hospedajes como sujetos obligados. Entra en vigor a fines de julio de 2025.
- Lineamientos (27 de noviembre de 2025)Se publican en el DOF los Lineamientos que regulan la operación de la PUI y precisan el marco de cumplimiento.
- Manual Técnico v1.0 (23 de enero de 2026)Se publica en el DOF el manual que define las especificaciones de interconexión: endpoints, autenticación y cifrado.
- Manual de Operación del SNIP (pendiente)Resta el instrumento que abre el procedimiento de acceso. Al publicarse, corre un plazo de 45 días hábiles para solicitarlo.
Conclusiones sobre la vigencia
Cómo está el estado del deber a junio de 2026.
Registro: vigente
El deber de capturar y conservar identidad es exigible desde la entrada en vigor de la reforma, a fines de julio de 2025.
Interconexión: en transición
El marco técnico ya está publicado, pero la interconexión plena depende del Manual de Operación del SNIP, aún pendiente.
Sanción: aplicable
El Art. 43 Bis acompaña al deber desde la reforma, con multa de 10,000 a 20,000 UMA por infracción.
Naturaleza: derechos humanos
La reforma se inscribe en el sistema de búsqueda de personas, no en un marco fiscal o turístico.
Fuentes oficiales
Reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025; en vigor a fines de julio de 2025. La reforma adicionó, entre otros, los artículos 12 Bis (obligación de hospedajes) y 43 Bis (sanción).
Instrumentos secundarios derivados: Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2025; Manual Técnico v1.0 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026; Manual de Operación del Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), pendiente de publicación a junio de 2026.
Órganos responsables: Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través del Registro Nacional de Población (RENAPO) y de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), con soporte técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
